Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
El día 5 de marzo de 2019 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Este Real Decreto-Ley no tiene efectos retroactivos, por lo que no resulta de aplicación a los contratos de arrendamiento firmados con anterioridad a su entrada en vigor.
Con esta modificación se recuperan algunas medidas de protección de las que gozaba el arrendatario con anterioridad a la reforma liberalizadora operada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas y se ‘añaden algunas nuevas.
Se establece la exención del pago del ITP a los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente. Recuerde que debe continuar presentando el modelo como exento ante la Agencia Tributaria.
A continuación, relacionamos las modificaciones más significativas en materia de ARRENDAMIENTO de vivienda- el arrendamiento por uso distinto del de vivienda no ha sufrido modificaciones-:
– En el supuesto de que el arrendador sea persona física: se amplía de 3 a 5 años el plazo de prórroga obligatoria a favor del arrendatario.
– En el supuesto de que el arrendador sea persona jurídica: se amplía de 3 a 7 años el plazo de prórroga obligatoria a favor del arrendatario.
– Como sucedía antes de la reforma de 2013, para que proceda la resolución por necesidad del arrendador persona física, tal circunstancia deberá constar de forma expresa en el contrato. Así, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al momento de su celebración, se hubiera hecho constar al mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de 5 años para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o por su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial .
– Se amplía de 1 a 3 años el plazo de prórroga obligatoria prevista en el artículo 10 LAU. Porque no proceda esta prórroga obligatoria, el arrendador deberá notificar al menos con CUATRO meses de antelación su voluntad de no renovar el contrato, y el arrendatario deberá notificar con DOS meses de antelación.
– Volviendo a la protección de la que gozaba el arrendatario antes de la modificación de la Ley 4/2013: el arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan los 5 o 7 años si el arrendador es persona jurídica , en el supuesto de venta de la vivienda, y también en el supuesto de resolución del derecho del arrendador por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra.
– En el supuesto de arrendador persona jurídica: los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización serán a cargo del arrendador.
– En contratos de hasta 5 años de duración, o hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica, el valor de garantía adicional no podrá exceder de 2 mensualidades de la renta, ya sea a través de depósito o aval bancario .
– Se vuelve al principio de libertad de pacto en arrendamientos de vivienda de superficie superior a 300 mts2 o de renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.
– En materia de actualización de la renta: Durante la vigencia del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada anualmente, en las condiciones pactadas por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas. La actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el IPC.
– Se introduce un derecho de retracto a favor de la Administración en determinados supuestos de venta conjunta.
– En materia de desahucio de vivienda: se introduce el trámite de comunicación a los servicios sociales. La determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de 1 mes, o de 3 meses cuando el demandante sea persona jurídica.
Buenos días. Tengo un contrato de alquiler desde diciembre del 2017.El contratado es indefinido. Mi pregunta es si me puede subir el alquiler. Gracias de antemano
Hola Monica, la subida del alquiler para los inquilinos con contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015 (fecha en la que entró en vigor la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española) se hace siguiendo estos criterios:
1.- El casero e inquilino pueden pactar libremente cómo hacer la actualización anual de la renta (subida del alquiler).
2.- Si el contrato no incluye este pacto, NO se puede actualizar (subir).
3.- Si el contrato sí que incluye la actualización de la renta (subida del alquiler), pero no se dice cómo se debe hacer, entonces se aplica el Índice de Garantía de Competitividad.
El Índice de Garantía de Competitividad se calcula tomando como referencia el IPC armonizado de la Eurozona en relación con el IPC español en 1999. El Índice de Garantía de Competitividad tiene un suelo del 0% (es decir, nunca puede ser negativo) y un techo, inicialmente fijado en el 2%, y que podrá modificarse para coincidir con el objetivo de inflación a medio plazo establecido por el BCE.
Saludos.