Valoración de inmuebles para la comprobación de valores a efectos del impuesto de trasmisiones patrimoniales (ITP)
¿Qué podría pasar al contribuyente que se niega a dejar entrar al perito a la vivienda para que realice una valoración para el procedimiento de comprobación de valores a efectos del ITP utilizado por las comunidades autónomas?.
Para que la valoración referida sea válida, los Juzgados obligan al perito de la Administración a que visite el inmueble objeto de la comprobación de valores, como en la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2012, en la que se exigió al perito que visitara el inmueble para considerar válido su dictamen pericial, ya que éste debe valorar el estado de conservación, la calidad de los materiales constructivos, etc. No obstante, visitar el inmueble no se exige cuando el bien que se valore sea una plaza de garaje.
La Administración tiene un plazo de 6 meses para notificar la resolución del procedimiento desde que se comunica al contribuyente el inicio del procedimiento de comprobación de valores.
La Administración notificará al contribuyente su voluntad de realizar una visita personal al inmueble y, en el caso que el contribuyente no conteste o se niegue, estas circunstancias constarán en el expediente administrativo. Hay ocasiones que es lógico que el contribuyente no acceda a que el perito de la Administración visite el inmueble, como por ejemplo en el caso de que la vivienda esté alquilada o que el contribuyente esté de viaje.
La valoración que realice el perito de la Administración, tanto si puede visitar el inmueble como si no, prácticamente será la misma, ya que la voluntad de visitar el inmueble está dirigida a que no se pueda anular por los Tribunales.
Por lo tanto, en el caso que el perito de la Administración no pueda entrar a la vivienda por causas ajenas a éste, podría garantizar que la liquidación efectuada no se pueda anular, y el contribuyente tendrá más difícil defenderse en el procedimiento administrativo o judicial.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha dictaminado que esta circunstancia (que el perito de la Administración no haya podido entrar en la vivienda por causas no imputables a éste) no significa que la valoración pericial esté motivada. En el supuesto del referido Tribunal, el dictamen pericial no era individualizado, porque partía del valor catastral, limitándose el perito a realizar ajustes al valor aplicando coeficientes, y sin haber acreditado que los inmuebles con los que comparaba (en base al método de comparación con otros inmuebles) tenían características similares. Por último, también destacaba dicho Tribunal que la Administración no había agotado todos los medios que tenía a su alcance para visitar la vivienda como, por ejemplo, solicitar una autorización judicial.
No obstante, en ocasiones, el contribuyente se puede beneficiar que el perito no visite su vivienda como, por ejemplo, en el caso que se haya realizado una reforma y las calidades de inmuebles son ahora muy superiores a las del resto del edificio. En estos últimos casos, es evidente que la valoración del perito sin visitar el inmueble será inferior que si lo hubiera visitado.