¿Que valor “poner” cuando se compra o hereda una vivienda a efectos fiscales?
Cuando un contribuyente compra o hereda una vivienda le surge la siguiente duda: ¿qué valor debe ponerse en la escriturar para así evitar que Hacienda recalcule los impuestos del ITP o el de Sucesiones y Donaciones?, lo más recomendable es ser prudente y solicitar una valoración o tasación del inmueble, ahora bien, todo esta en función de los riesgos que estemos dispuesto a asumir partiendo de los siguientes perfiles
Perfil prudente:
En este caso recomienda solicitar una valoración previa del inmueble que se va a heredar o comprar. Esta valoración previa está regulada en el artículo 90 de la Ley General Tributaria y puede solicitarse antes de que finalice el plazo para declarar el impuesto que corresponda.
Recientemente el recientemente el Tribunal Supremo ha declarado: “ Los contribuyentes también pueden consultar directamente la información sobre valoración de inmuebles publicada por su Comunidad Autónoma, en aplicación de alguno de los métodos previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Y la valoración del inmueble, así obtenida, también vincula Hacienda”.
En ocasiones los valores publicados por la comunidad autónoma correspondiente pueden estar muy inflados y no guarda relación con los valores de mercado o con el estado de conservación del inmueble.
Perfil valiente:
Este perfil encaja con el del contribuyente que opte por tributar por el valor por el que han escriturado el inmueble. Esta opción es la más lógica pero la que más problemas acarrea con Hacienda
Perfil guerrero:
Se trata del contribuyente que comprueba que la casa que ha adquirido por 1500.000 euros la comunidad autónoma la valora en 130.000 euros. Es posible tributar por 130.000 ya que los valores publicados por cada comunidad autónoma vinculan a Hacienda. Sin embargo, la Administración nunca acepta esta tesis y le obligará a tributar por el valor escriturado, acogiéndose al artículo 46.3 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.