Un local comercial, ¿está obligado a pagar los gastos de la comunidad?
¿Los gastos comunitarios deben ser abonados también por un local comercial que está situado en los bajos del inmueble?
El artículo 9.1.e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal establece que los propietarios están obligados a contribuir a los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades no susceptibles de individualización.
En base al referido artículo, un local también tiene la obligación de pagar los gastos comunitarios, de la misma forma que están obligados a su pago los propietarios de las viviendas.
Sin embargo, es habitual que los locales comerciales con acceso independiente desde la calle estén exonerados del pago de determinados gastos como los gastos del ascensor o la limpieza.
La exoneración referida se puede realizar a través del título de constitución del régimen de propiedad horizontal, o mediante estatutos. Incluso, también se puede acordar otra manera de pagar los gastos comunitarios, si todos los propietarios alcanzan un acuerdo en la Junta de propietarios.