Los compradores de viviendas sobre plano y su protección en caso de quiebra
Los cooperativistas y los interesados en comprar una vivienda sobre plano se dividen en dos grupos, en función del momento en que han aportado el dinero. Se diferencia entre las compras realizadas antes del 31 de diciembre de 2015 y las realizadas después del 1 de enero de 2016.
Respecto al primer grupo (aquellos que compraron antes del 31 de diciembre de 2015), el Tribunal Supremo se pronunció en una sentencia de 21 de diciembre de 2015, en el que considera a las entidades financieras responsables subsidiarias frente a los compradores de viviendas sobre plano que no recibieron la vivienda. Dichas entidades serán responsables, siempre y cuando no comprobaran previamente que la promotora o la cooperativa ha contratado un seguro o un aval bancario para asegurar la devolución del dinero pagado en caso de quiebra.
En relación al segundo grupo (aquellos que compraron después del 1 de enero de 2016), se aplica la Ley 20/2015, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 y que obliga a las promotoras y cooperativas a la contratación de un seguro o un aval que garantice la devolución al comprador del dinero pagado en caso de quiebra. Sin embargo, sólo estarán obligadas a contratarlo si tienen una licencia de obras.
Sin embargo, esta nueva normativa acrecentará el riesgo de que los compradores se queden sin su dinero, en tanto las promotoras y las cooperativas sólo tendrán la obligación de contratar el seguro o el aval bancario si tienen licencias de obra.