Se limita la actualización anual del IPC de los contratos de arrendamiento al 2% de forma extraordinaria.
La medida no tiene carácter retroactivo y sólo afecta a los contratos que deban actualizarse entre el 1 de abril y el 30 de junio.
Hoy se ha publicado en el BOE el Real decreto ley 6/2022, que incorpora medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Entre otras medidas económicas y sociales, el artículo 46 establece una medida extraordinaria en cuanto al incremento máximo del IPC en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba ser actualizada durante el período comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.
Esta medida no tiene carácter retroactivo, por lo que las actualizaciones practicadas antes del 1 de abril no se ven afectadas.
La norma diferencia entre arrendador «gran tenedor» y el resto de los arrendadores, si bien en todos los supuestos establece un techo máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del Índice de Garantía de Competitividad.
Arrendadores «grandes tenedores»:
La actualización no podrá superar el 2%. En este sentido, debes tener en cuenta que se entenderá como «gran tenedor» a efectos de este artículo la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
Resto de arrendadores:
- Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC.
- En caso de que las partes no alcancen acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.
El propietario me quiere subir el IPC de dos años de golpe, es decir los 2% (limitado) + el 6,5% del año anterior. La limitacion se aplica con caracter absoluto o esta vinculado unicamente al año 2022 y entonces el propietario estaría en su derecho ?