Subastas electrónicas
Con la entrada en vigor el día 15 de octubre de 2015 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, las subastas dejaban de ser presenciales y notariales para pasar a ser electrónicas.
La Ley 19/2015 estaba dirigida, entre otros motivos, a dificultar el trabajo de “los subasteros profesionales” que impedían acceder a las mejoras subastas a las personas que no pertenecían a ese sector profesional. Es decir, un ciudadano que fuera subastero tenía muy difícil acceder a una buena oportunidad en una subasta.
Tras más de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, no está claro si el objetivo de la misma ha sido cumplido. Hay subasteros profesionales que indican que dicha profesión ya no existe, como el subastero Tristán: “El subastero profesional ya no existe. Se ha quedado completamente fuera de juego. La entrada de postores que no pueden controlar y que están dispuestos a pagar cantidades más elevadas por las casas les tiene totalmente espantados.”, según contaba en la versión digital del periódico el Mundo. Además, añade que, con la nueva ley, los subasteros ya no pueden comprar barato, por lo que los profesionales ya no ven atractivo dicho negocio.
No obstante, los procuradores, que son las personas que representan a los ejecutantes en las subastas, consideran que la subasta electrónica no ha terminado con los “subasteros profesionales”. Sigue habiendo un riesgo para los ciudadanos, por cuanto se pueden implementar sistemas informáticos para detectar las mejores oportunidades y los plazos de puja, aprovechando cuando los participantes se distraen en los procedimientos de subastas.
Asimismo, los procuradores denuncian que el portal de subastas no permite pujar hasta que no haya una puja anterior. Con este sistema, que ya se aplicaba en las subastas notariales, facilita que “los subasteros profesionales” pujen en el último minuto, aprovechando que es imposible materialmente que el procurador esté atento y, en consecuencia, dichos subasteros puedan adquirir inmuebles muy baratos.
Por último, el Colegio de Procuradores entiende que el portal electrónico de subastas no tiene suficiente información sobre el inmueble al que se está pujando como, por ejemplo, si tiene cargas o incluir fotografías de la vivienda.
Participar en una subasta no es sencillo y el subastero debe estar preparado y debe estar adecuadamente asesorado para ello, por cuanto se debe tener en cuenta que el principal problema de las subastas continúa siendo la falta de transparencia del propio procedimiento judicial.