Cómo la Agencia Tributaria se da cuenta de quién no ha abonado el ITP cuando se formalizó el contrato de arrendamiento.
La formalización del contrato de alquiler está sujeto al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). La obligación de los arrendatarios de abonar este impuesto está regulada legalmente desde el año 1993, aunque en todo este tiempo las administraciones autonómicas no han exigido su pago cuando se realizaba un contrato de alquiler. Debido a ello, el ITP siempre se ha vinculado a las compraventas de vivienda.
No obstante, coincidiendo con la falta de liquidez de algunas administraciones autonómicas (como Madrid, Asturias, Andalucía y Cataluña), se está empezando a requerir el pago el ITP, más los intereses de demora.
¿Cómo la Agencia Tributaria se da cuenta de quién no ha abonado el ITP cuando se formalizó el contrato de arrendamiento?
La Agencia Tributaria conoce de la existencia de un contrato de alquiler a través de los datos que los propios contribuyentes proporcionan: declaraciones de renta, las deducciones del alquiler, las fianzas depositadas, entre otros. Además, la Hacienda estatal cruza los datos de los contribuyentes con las Comunidades Autónomas. Con estos datos, la Agencia Tributaria puede descubrir quién ha formalizado un contrato de alquiler, desde cuándo y requerirle el pago del ITP más los intereses de demora.
Uno de los datos que revela más fácilmente que existe un contrato de alquiler es la deducción autonómica para el alquiler de una vivienda, por lo que las comunidades autónomas que dan ayudas al alquiler conocen cómo cruzar los datos para saber quiénes deben pagar el ITP.
Citamos un ejemplo de cómo puede descubrir la Agencia Tributaria quién está obligado al pago del ITP. En el manual de la renta del año 2015 de la Comunidad de Madrid se estipulaba expresamente que “los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 919 de la declaración o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 921”.
El segundo aspecto que puede dar lugar a que la Agencia Tributaria conozca al contribuyente obligado al ITP es la fianza, ya que los arrendadores tienen la obligación de depositar la fianza en los organismos autonómicos competentes, como el Instituto Catalán del Suelo en Cataluña. Con la fianza depositada, la Agencia Tributaria puede averiguar los contribuyentes que han alquilado su vivienda, y si los arrendatarios cumplen con los requisitos para aplicarse la deducción por alquiler.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el arrendatario no puede decidir la desgravación si el propietario no ha depositado la fianza en el organismo competente, por lo tanto, si no se liquida la fianza, se deberá entender que el arrendamiento sigue vigente.
Muchas veces los arrendadores depositan la fianza en el organismo autonómico sólo para deducirse el arrendamiento de su vivienda, porque saben que el arrendatario no cumple los requisitos para deducirse el arrendamiento.
Además, también la comprobación de la fianza sirve para que la Agencia Tributaria confirme los arrendatarios que tienen en vigor la deducción, y encuentre otros arrendatarios de rentas más altas que excedan de los límites de las deducciones. Posiblemente, la Agencia Tributaria quiera encontrar a los arrendatarios que paguen rentas más altas porque, de esta forma, deberán pagar más por el ITP.
La última vía para que la Agencia Tributaria detecte los arrendamientos pendientes de pago del ITP es la declaración de la renta, en tanto que, en la misma, se indicará si el contribuyente se encuentra en régimen de alquiler o no. En la declaración de la renta se mencionan tanto los datos de identificación del contribuyente como el domicilio fiscal.
Además, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede colaborar con los organismos regionales para obtener la máxima información posible sobre el contribuyente. Con esta colaboración y coordinación con otros organismos, la Agencia Tributaria podrá investigar si el propietario está declarando el arrendamiento.
Al final, la Agencia Tributaria exigirá el pago del ITP a los contribuyentes que están cumpliendo con sus obligaciones tributarias y declaran sus bienes y el arrendamiento. Para los que no declaran el alquiler, la Agencia Tributaria lo tiene más difícil, por lo que, en última instancia, pagarán el ITP y los intereses de demora los contribuyentes que declaran en Hacienda.