Los propietarios de estas viviendas no pueden basarse únicamente en una interpretación literal de los estatutos.
El Tribunal Supremo ha equiparado el término «hospedería» al de piso turístico al considerar prohibido el uso de viviendas de una comunidad de vecinos para alquiler vacacional. Esta decisión respalda la prohibición de plataformas como Airbnb en propiedades antiguas que, al no tener una prohibición expresa en sus estatutos debido a ser anteriores al auge de las viviendas turísticas, sí impiden actividades similares.
La Sala de lo Civil establece esto en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso el equipo jurídico de Aula Inmobiliaria. Esta resolución se suma a dos decisiones de diciembre de 2023 que permiten a las comunidades obligar a los propietarios a dejar de alquilar sus apartamentos a turistas cuando las normas internas prohíben actividades económicas en los pisos.
El fallo, de fecha 30 de enero de 2024, desestima el recurso de casación promovido por la entidad demandada, Uriondo Bat SL, titular del piso en disputa, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao a favor de los vecinos de un bloque de viviendas en el centro de Bilbao. Esta situación agrega un componente sociológico y económico debido a la proliferación de viviendas turísticas en las ciudades y cómo este fenómeno tensiona los precios de las viviendas en determinadas áreas.
El juez ordenó el cese de la actividad turística en el piso porque los estatutos de la comunidad prohíben cambiar el uso de la vivienda por otro distinto al habitual y permanente, transformándola en local comercial o industrial, ni destinarla, ni siquiera en parte, a colegios, academias, hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral o la Ley. Según el magistrado, la definición de «hospedería» de la Real Academia Española como «casa destinada al alojamiento de visitantes y viandantes, establecida por personas particulares, institutos y empresas», permite concluir que el veto incluye la prohibición de usarla como vivienda de uso turístico. Este argumento fue corroborado en lo sustancial por la Audiencia Provincial y ahora por el Tribunal Supremo.