Aun así, todavía está en vigor. El 23-12-2021 se ha publicado en el BOE que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad, presentado por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 4 del Decreto Ley 50/2020.
La relevancia de esta noticia es que, a través de este artículo, se incluyó en la Ley 11/2020 la limitación a la repercusión en el arrendatario de los servicios generales y gastos individualizados.
Por tanto, si este recurso prospera, se anulará el artículo 9.3 de la Ley 11/2020, que te reproducimos a continuación:
«Artículo 9.3. En los contratos de arrendamiento de viviendas que han sido arrendados dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente ley, es nulo el pacto que obliga a la parte arrendataria a la asunción de gastos generales y de servicios individuales que no habían sido contemplados en el contrato de arrendamiento anterior.»
Sin embargo, es importante que tengas en cuenta que, a pesar de la interposición del recurso, el artículo sigue siendo vigente y de aplicación, puesto que el Presidente no ha solicitado la suspensión cautelar de la norma. En cuanto haya una resolución sobre el recurso, te lo haremos saber para qué actúes en consecuencia.